miércoles, 31 de agosto de 2016

Derecho a la privacidad y al honor

Derecho a la privacidad:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. 
(Reformado en su integridad mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) 


 Es un derecho que cada  persona posee  a la protección de sus datos personales , acceso, retificación y cancelación de los mismos. 
Pueden ser violado de  diversas maneras y que consisten en: 

  • intervenir en la vida privada de una persona (lo que incluye su derecho a establecer relaciones y a disfrutar de su libertad sexual); 
  • impedir la vida familiar (lo que incluye el derecho a casarse y a fundar una familia);
  • destruir la casa de una persona, o impedir a una persona que viva en su casa;
  • intervenir la correspondencia privada.
Existen unos mecanismos internacionales con el fin de proteger este derecho: 
·Comité de derechos humanos de las Naciones Unidas
·Representante especial de los defensores de los derechos humanos
·Procedimiento 1503
·Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos
·Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos
·Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Derecho al honor

El derecho al honor protege la valoración que de la persona en cuestión se tenga en su ámbito personal o social.
Pueden ser titulares del derecho al honor las personas físicas y las personas jurídicas.
El derecho al honor es uno de los derechos de la personalidad, inherente a la dignidad de la persona, que define un ámbito de la vida del individuo inmune a las perturbaciones de los poderes públicos y de los terceros.
El derecho al honor puede tener una significación relativa y ser valorado de manera diferente en razón de los grupos sociales, relatividad que influye en su régimen jurídico. No existe, por tanto, un concepto definido del derecho al honor en la Constitución ni tampoco en la ley Orgánica 1/1982. El TC lo ha calificado de concepto jurídico indeterminado.
La caracterización conceptual del derecho al honor se ha visto completada por elementos definidores de su contenido:
  • La intima conexión entre el derecho al honor y la dignidad de la persona constitucionalizada en el art. 10.1 CE.
  • Su carácter personal que hace del derecho al honor un derecho de las personas individualmente consideradas. El TC ha abierto también la posibilidad de que las personas jurídicas reciban la protección derivada del art. 18.
  • La valoración de su posible vulneración en relación con la actividad profesional o laboral del recurrente o su proyección pública.

https://anncel.wordpress.com/significado/
http://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos#10553
http://derecho.isipedia.com/segundo/derecho-constitucional-ii/12-los-derechos-fundamentales-y-las-libertades-publicas-iv-los-derechos-del-articulo-18-de-la-constitucion







lunes, 29 de agosto de 2016

Instrumentos Internacionales





Declaración Universal de los Derechos Humanos  1948


Artículo 19

  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Convención  Americana de Derechos Humanos 1969

Articulo 15 
 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
 a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
 b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.






Pacto Internacional  de  Derechos  Civiles y  Políticos  


Artículo 19


1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional

La Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos 2001

Articulo 14

Artículo 4

Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.

La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.



Comentario:

Cada uno de los derechos que se mencionan  en  los diferentes tratados, convenciones   y  la declaración universal de los derechos humanos,  son de gran importancia, ya que como ,publirrelacionistas en proceso es muy importante hacer valer y respetar   el derecho a  la libertad de expresión, puesto que  lo que  se pretende es llegar al publico para hacerle saber cualquier informacion de distinta índole. 
Conocer  lo que acontece y manifestar nuestros pensamientos  sin llegar al abuso de este , a través de los distintos medios de comunicación . 

Referencias:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm
http://www.oas.org/OASpage/esp/Documentos/Carta_Democratica.htm




miércoles, 24 de agosto de 2016

Acceso a la informacion


Términos y condiciones

Instagram es una red social que permite  compartir archivos multimedia, ya sean imágenes  a las cuales se les puede agregar  un filtro o un comentario, lo mismo sucede  con los vídeos. 
 Actualmente esta  red social  esta asociada con facebook, mismas que han adquirido un gran numero de usuarios.

Sin embargo, muchos de estos usuarios  no se percatan de los términos y condiciones que proporciona,  y que probablemente  originan consecuencias que afecten   el uso del servicio. Personalmente al iniciar una cuenta en esta red no leí con detenimiento esta sección, por consiguiente no tenia el conocimiento de que esta es para personas mayores de 13 años,  de igual manera que  esta prohibido  subir imágenes de contenido violento , sexual o pornográfico, punto importante que cada usuario debe leer, ya que actualmente  los niños se encuentran muy cerca de este tipo de redes alterando su información personal para poder adquirir  una cuenta. 

 De acuerdo con lo anterior considero de suma importancia , leer detenidamente  las condiciones de cada red social para tener un mejor conocimiento de la informacion que se esta proporcionando virtualmente.


https://help.instagram.com/478745558852511

lunes, 22 de agosto de 2016

Invasión de Marca



Nestlé VS  Espresso Club 











En Israel, la marca de alimentos Nestlé demandó a su competidor Espresso Club por ocupar el doble del actor George Clooney, quien es embajador del producto Nespresso.

Según la publicidad, además de usar al imitador, se burla de Nespresso, a través de un spot similar a los de Nestlé con el actor. Por estos motivos, la marca suiza quiso llevar a tribunales a Espresso Club. La demanda emitida solicita que el anuncio no se siga reproduciendo y exigen la suma de 50 mil dólares.

De acuerdo con la agencia AP, con esta acción Nespresso pretende “prevenir que los clientes sean engañados”. Por otro lado, Oren Tal, director y representante de la marca demandada, explicó: “Este es un caso emblemático para Nestlé y lucharán hasta el final. Creo que la discusión sobre el uso de dobles llegará hasta el Tribunal Supremo, pero sus afirmaciones no tienen sentido, y es por eso que creo que vamos a ganar”.

En el caso de Chile existe un Código de Ética Publicitaria por el cual las compañías  deben regirse. Por ejemplo, respecto al plagio, el Artículo Nº6 señala que “Se considera “plagio” la copia o imitación en lo sustancial de creaciones publicitarias ajenas, haciéndolas aparecer como propias. Se entiende por “imitación” o “copia” aquella publicidad que reproduzca en todo o en parte una creación publicitaria, con entera igualdad o bien a simple ejemplo o semejanza”.

Por ahora Nestlé, que mantiene la mayor participación de mercado en la venta minorista de café (22,7%), no ha dado mayores detalles sobre la problemática, pues los encargados no han revelado la estrategia que llevarán a cabo ante la instancia legal.

Comentario: El  caso que se muestra es un claro ejemplo de plagio hacia la campaña publicitaria , misma que trae como consecuencias un proceso jurídico donde ambas  empresas deberán  tomar las medidas que les corresponden. 

miércoles, 17 de agosto de 2016


Referencias:
Hill Benjamín . (2012). Transparencia y acceso a la información: ni es lo mismo ni es igual. 2016, de Animal político Sitio web: http://www.animalpolitico.com/blogueros-blog-invitado/2012/10/30/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-ni-es-lo-mismo-ni-es-igual/

http://www.infoem.org.mx/src/htm/beneficioAcceso.html