miércoles, 28 de septiembre de 2016

Articulo 256

Resultado de imagen para esta cañon




 De acuerdo al articulo 256 de la ley de Telecomunicación y  radiodifusión analizare el siguiente programa.

1.- El programa esta cañón no presenta  contenido  donde se hablen temas políticos , culturales y lingüísticos, al igual que  pluralismo ideológico , ya que  solo trata de  intereses sociales, como conocer la vida intima de las celebridades , a través de  distintas  dinámicas. 

2.- Como se menciona anteriormente  de acuerdo a su contenido , carece de  temas sobre la vida democrática de la sociedad. sin embargo en  dicho programa  los elementos para distinguir la publicidad si  lo cumplen. El horario de transmisión es  apto para un publico adulto, ya que el contenido presenta temas de ligue, el divorcio de los padres, la primera vez, el alcohol, el faje, las drogas y los dillers, lo que los hombres odian de las mujeres y lo que las mujeres odian de los hombres; hasta lugares extraños para hacer el amor, homosexualidad y el truene, entre muchos otros.
3-.Presenta la misma calidad en audio y vídeo en todo el programa.
 del mismo modo  utiliza  cierto vocabulario coloquial  y al mismo tiempo vulgar. No  hay presencia de temas o comentarios discriminatorios ni contenido violento  y hay respeto hacia los derechos. 




Publicidad para niños


 En relación a lo que plantea el articulo 246 de la Ley federal de Telecomunicaciones, donde menciona que   en la publicidad  dirigida a niños  no esta permitido los siguientes puntos:

I. Promover o mostrar conductas ilegales, violentas o que pongan en riesgo su vida o integridad física, ya sea mediante personajes reales o animados; 
II. Mostrar o promover conductas o productos que atenten contra su salud física o emocional; 
III. Presentar a niñas, niños o adolescentes como objeto sexual;
 IV. Utilizar su inexperiencia o inmadurez para persuadirlos de los beneficios de un producto o servicio. No se permitirá exagerar las propiedades o cualidades de un producto o servicio ni generar falsas expectativas de los beneficios de los mismos; 
V. Incitar directamente a que compren o pidan la compra o contratación de un producto o servicio;
 VI. Mostrar conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra forma de discriminación; 
VII. Presentar, promover o incitar conductas de acoso e intimidación escolar que puedan generar abuso sexual o de cualquier tipo, lesiones, robo, entre otras, y
VIII. Contener mensajes subliminales o subrepticios.

Sin embargo, en  el análisis que hago de acuerdo al articulo establecido, este no  presenta algunas de los apartados, ya que su intención es  destacar que no importa que tan nuevo o viejo sea el juguete, la imaginación de un niño es muy grande y valiosa.
Pero actualmente  existe mucha publicidad que llega al publico infantil, promoviendo algunas conductas afectan  el comportamiento de  los mismos, por ejemplo  los anuncios de comida chatarra  o rápida  que hasta cierto punto incita al consumo. 

Al mismo tiempo desde mi perspectiva   la campaña que utilizo la revista de moda VOGUE, promueve conductas que aceleran el comportamiento y  la etapa  de vida en la que se encuentra un niño, es decir con tal de seguir con una imagen  para promover o causar "originalidad" en las campañas publicitarias.

miércoles, 21 de septiembre de 2016

Instituto Federal de Telecomunicaciones

Referencia: http://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/que-es-el-ift/labor-del-ift


Ley federal de telecomunicaciones y  Radiodifusión 

  • Glosario  de términos


I.Acceso al usuario final: El circuito físico que conecta el punto de conexión terminal de la red en el domicilio del usuario a la central telefónica o instalación equivalente de la red pública de telecomunicaciones local, desde la cual se presta el servicio al usuario. 

 II.Agente con poder sustancial: Aquél agente económico que tiene poder sustancial en algún mercado relevante de los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica;

 III. Arquitectura abierta: Conjunto de características técnicas de las redes públicas de telecomunicaciones que les permite interconectarse entre sí, a nivel físico o virtual, lógico y funcional, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas;

IV. Atribución de una banda de frecuencias: Acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;
 
V. Banda ancha: Acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologías empleadas, cuyos parámetros serán actualizados por el Instituto periódicamente; 

VI. Banda de frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas;

VII. Calidad: Totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones y radiodifusión que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del usuario del servicio, cuyos parámetros serán definidos y actualizados regularmente por el Instituto;
 
VIII. Canal de programación: Organización secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales, puesta a disposición de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona y dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a través de un canal de radiodifusión; 

IX. Canal de transmisión de radiodifusión: Ancho de banda indivisible destinado a la emisión de canales de programación de conformidad con el estándar de transmisión aplicable a la radio o a la televisión, en términos de las disposiciones generales aplicables que emita el Instituto; 

X. Cobertura universal: Acceso de la población en general a los servicios de telecomunicaciones determinados por la Secretaría, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad;

XI. Comercializadora: Toda persona que proporciona servicios de telecomunicaciones a usuarios finales mediante el uso de capacidad de una o varias redes públicas de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario en los términos de esta Ley; 

XII. Concesión única: Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión. En caso de que el concesionario requiera utilizar bandas del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, deberá obtenerlos conforme a los términos y modalidades establecidas en esta Ley; 

XIII. Concesión de espectro radioeléctrico o de recursos orbitales: Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, en los términos y modalidades establecidas en esta Ley; 

XIV. Concesionario: Persona física o moral, titular de una concesión de las previstas en esta Ley; 

XV. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 XVI. Cuadro nacional de atribución de frecuencias: Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias; 

XVII. Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013; 

XVIII. Desagregación: Separación de elementos físicos, incluyendo la fibra óptica, técnicos y lógicos, funciones o servicios de la red pública de telecomunicaciones local del agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o del agente que a nivel nacional tenga poder sustancial en el mercado relevante de servicios de acceso al usuario final, de manera que otros concesionarios puedan acceder efectivamente a dicha red pública de telecomunicaciones local; 

XIX. Ejecutivo Federal: Comprende a la Administración Pública Federal, sus dependencias y entidades, según corresponda; 

XX. Equipo complementario: Infraestructura de retransmisión de la señal de una estación de radiodifusión que tiene por objeto garantizar la recepción de dicha señal con la calidad requerida por el Instituto o por las disposiciones aplicables, dentro de la zona de cobertura concesionada;

 XXI. Espectro radioeléctrico: Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz; 

XXII. Estación terrena: La antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir señales de comunicación vía satélite;

 XXIII. Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz;

XXIV. Homologación: Acto por el cual el Instituto reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusión, satisface las normas o disposiciones técnicas aplicables; 

XXV. INDAABIN: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

 XXVI. Infraestructura activa: Elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza;

 XXVII. Infraestructura pasiva: Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; 

XXVIII. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;

 XXIX. Insumos esenciales: Elementos de red o servicios que se proporcionan por un solo concesionario o un reducido número de concesionarios, cuya reproducción no es viable desde un punto de vista técnico, legal o económico y son insumos indispensables para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión. En los casos no previstos en esta Ley, el Instituto determinará la existencia y regulación al acceso de insumos esenciales en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica;

 XXX. Interconexión: Conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes públicas de telecomunicaciones que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes públicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de otra red pública de telecomunicaciones y viceversa, o bien permite a los usuarios de una red pública de telecomunicaciones la utilización de servicios de telecomunicaciones provistos por o a través de otra red pública de telecomunicaciones; 

XXXI. Interferencia perjudicial: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de telecomunicaciones o radiodifusión, que puede manifestarse como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de información, que compromete, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de cualquier servicio de radiocomunicación; 

XXXII. Internet: Conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lógica única;

 XXXIII. Interoperabilidad: Características técnicas de las redes públicas, sistemas y equipos de telecomunicaciones integrados a éstas que permiten la interconexión efectiva, por medio de las cuales se asegura la provisión de un servicio de telecomunicaciones específico de una manera consistente y predecible, en términos de la entrega funcional de servicios entre redes; 

XXXIV. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 

XXXV. Localización geográfica en tiempo real: Es la ubicación aproximada en el momento en que se procesa una búsqueda de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada;

 XXXVI. Mensaje Comercial: Mención dirigida al público o a un segmento del mismo durante corte programático, con el propósito de informar sobre la existencia o características de un producto, servicio o actividad para inducir su comercialización y venta, en las estaciones de radiodifusión con concesión comercial y canales de televisión y audio restringidos. El mensaje comercial no incluye los promocionales propios de la estación o canal, ni las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado, y otros a disposición del Poder Ejecutivo, ni programas de oferta de productos y servicios; 

XXXVII. Multiprogramación: Distribución de más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión;

 XXXVIII. Neutralidad a la competencia: Obligación del Estado de no generar distorsiones al mercado como consecuencia de la propiedad pública;

 XXXIX. Orbita satelital: Trayectoria que recorre una estación espacial alrededor de la Tierra; 

XL. Patrocinio: El pago en efectivo o en especie que realiza cualquier persona física o moral a fin de que se haga la mención o presentación visual de la denominación, razón social, marca o logotipo de la persona que realizó el pago; 

XLI. Películas cinematográficas: Creación audiovisual compuesta por imágenes en movimiento, con o sin sonorización incorporada, con una duración de sesenta minutos o superior. Son películas nacionales las realizadas por personas físicas o morales mexicanas o las realizadas en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano, con otros países u organismos internacionales;

 XLII. Poder de mando: La capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una persona que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa; 

XLIII. Política de inclusión digital universal: Conjunto de programas y estrategias emitidos por el Ejecutivo Federal orientadas a brindar acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el Internet de banda ancha para toda la población, haciendo especial énfasis en sus sectores más vulnerables, con el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que hacen de éstas;

 XLIV. Portabilidad: Derecho de los usuarios de conservar el mismo número telefónico al cambiarse de concesionario o prestador de servicio; 

  • Referencia: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR_090616.pdf

sábado, 3 de septiembre de 2016

Avisos de privacidad



Aviso de privacidad

El Aviso de Privacidad es un documento generado por la persona física (profesionista, médico, consultor, etc) o moral (empresa o negocio de carácter privado) responsable de la recopilación y tratamiento adecuado de datos personales y debe ser puesto a disposición del titular de los datos.

  1.  A través del aviso de privacidad se cumple el principio de información que establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en lo sucesivo la Ley) y su Reglamento.




  1. El Aviso de Privacidad puede ser:

  • Físico (Ej. Escrito en papel)
  • Electrónico (Ej. colocado en la Página o sitio web)
  • Sonoro (Ej. Grabación telefónica) 


  • Modalidades del aviso de privacidad:

  • Aviso de privacidad integral y simplificado
  • Formato impreso.
  • Electrónico o digital, por ejemplo página de Internet.
  • Óptico o visual , por ejemplo proyección en pantallas o difusión de carteles.
  • Sonoro, por ejemplo vía telefónica.
  • Cualquier otra tecnología.


  • Aviso de privacidad corto
  • En espacios mínimos y limitados, por ejemplo el cupón de una rifa, un cajero automático o un mensaje SMS.


Requisitos de un aviso de privacidad :
http://es.slideshare.net/protecciondedatos/como-generar-el-aviso-de-privacidad

En  los  siguientes  links,  se muestran  algunos avisos de privacidad de distintos países, para analizarlos .
http://latinamerica.marsh.com/tabid/11116/default.aspx ------> aviso de privacidad de Colombia
http://pkmn-argentina.com/sitio/privacidad/----> Ejemplo de aviso de privacidad de Argentina
http://www.anahuac.mx/politicas/Paginas/aviso-de-privacidad.aspx------> Aviso de privacidad de Mexico  





Referencias:

http://abcavisosprivacidad.ifai.org.mx/#seccion1_08
https://www.protecciondedatospersonales.org/%C2%BFque-es-el-aviso-de-privacidad/