lunes, 17 de octubre de 2016

Ley Federal de Protección al Consumidor

 

 Ley Federal  de Protección al Consumidor 

En la Ley Federal de protección al consumidor en sus artículos 32-50  expone  pautas en las que se debe manejar la publicidad, información, promociones y ofertas de un bien o servicio , con el fin de evitar confusiones en el consumidor. 

Capitulo III: de la informacion  y publicidad 
Articulo 32-45.

Habla sobre la manera en la que debe de ser manejada la informacion  del bien o servicio  a travez de la publicidad, sin dañar  al consumidor. Así mismo, deja en claro  que la informacion deber ser clara ,verídica y comprobable. De igual modo  es obligatorio   informar de toda modalidad y plan de comercialización , que de no ser así tiene como  consecuencias una sanción. Los datos de cada producto deberán expresarse en el idioma español, por otro lado   la informacion que restringa el uso de dicho producto deberá ser advertida de manera clara y precisa. 
 
Capitulo IV:  promociones y ofertas 
Articulo  46-50 

En estos artículos presenta criterios  en los que se debe basar una organización al efectuar promociones y ofertas, ya sea establecer el plazo de duración, que el consumidor esta en todo el derecho de exigir el cumplimiento  y de no ser así, el mismo  debe exigir  que se cumpla  aceptando un equivalente o  bonificación.

miércoles, 12 de octubre de 2016

Obligaciones de los proveedores


Obligaciones de los proveedores 

1. Todo proveedor de bienes o servicios debe entregar información veraz y oportuna a los consumidores, sobre los bienes y servicios que ofrece, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos.

2. Todo proveedor de bienes o servicios está obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades ofrecidas o convenidas con el consumidor.


3. En las compras realizadas o contratos celebrados por medios electrónicos, el proveedor está obligado a enviar confirmación por escrito de la misma. La confirmación debe contener una copia íntegra, clara y legible de lo comprado o contratado.

4.  Los proveedores no pueden negar injustificadamente la venta de bienes o servicios en las condiciones ofertadas.

5.  En el caso que el proveedor venda productos con alguna deficiencia, usados o refaccionados o cuando se ofrezcan productos que hayan sido fabricados con partes o piezas utilizadas, el proveedor debe informarlo en forma expresa, antes de la compra, mediante carteles visibles o en los envoltorios usando las expresiones “segunda selección”, “hecho con materiales usados”, entre otras equivalentes.

6. Todo proveedor debe respetar la garantía legal de los productos, salvo la excepción precedente.

7. Los sistemas de vigilancia y seguridad están especialmente obligados respetar la dignidad y derechos de las personas.

8. Todo proveedor de bienes o servicios debe respetar el derecho a retracto o la posibilidad del consumidor de poner término unilateralmente al contrato, en un plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, en los siguientes casos:

– Los contratos celebrados en reuniones convocadas o concertadas por el proveedor, como, por ejemplo, “tiempo compartido”; ocasión en la que el consumidor debe expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión.
– En contratos realizados por medios electrónicos y en los que se acepta una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia.
– En los contratos de servicios educacionales de nivel superior, dentro de los 10 días contados desde que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al CRUCH cuando se ingrese a primer año de carrera.
Este derecho se debe ejercer cumpliendo los plazos, requisitos y obligaciones que dispone la ley, para cada uno de los casos descritos.

9.-En caso de que el proveedor y/o el consumidor deseen cancelar el contrato deberán sujetarse a las penas convencionales en él pactadas, las cuales deberán ser recíprocas y equitativas para ambos, y no podrán ser superiores al monto insoluto de la obligación principal. 

10.-El proveedor no puede obligarte a la firma de un documento que te haga renunciar a la protección de la ley o de tus derechos, ni que valide prácticas desleales, abusivas o discriminatorias.

11.- El proveedor debe brindar servicios de atención al cliente, como teléfono o correo electrónico, los cuales debes ser gratuitos y estar disponibles las 24 horas de los 365 días del año. 
12.-No hagas más filas, es obligación del proveedor tener disponible en su portal de internet: horarios de atención, precios, tarifas, formas de pago, descripción, características y/o contenidos de los planes o paquetes que ofrece. 

13.-En caso de que tu equipo falle, el proveedor debe proporcionarte infraestructura, capacidad técnica, mano de obra, refacciones y accesorios, siempre y cuando la garantía esté vigente. 
14.-El proveedor tiene obligación de entregarte factura, recibo o comprobante que ampare la compra del equipo y/o contratación del servicio. 

15.-Es obligación de todo proveedor tener a la vista del consumidor el horario de atención, así como los precios y tarifas de los productos principales. Las tarifas de los demás servicios, no confundir los servicios contratados con los servicios adicionales. Los primeros deben constar en el contrato.
 16.-En cambio, los adicionales, como seguro del equipo, asistencia vial, desglose de llamadas, no se mencionan en el contrato y se pueden cancelar cuando se desee. 

17.-El consumidor no deberá pagar cargo alguno respecto de servicios que no haya contratado expresamente. 

18.-El consumidor podrá dar por terminada la contratación de los servicios adicionales, teniendo el proveedor un plazo máximo de 5 días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo, sin que implique la suspensión o cancelación de la prestación originalmente contratada. 

19.-En caso de que el servicio no se preste por causas imputables al proveedor, éste deberá compensar la parte proporcional del precio del servicio que dejó de prestar, y otorgar como bonificación al menos 20% del monto del periodo de afectación.

20.- En caso de que el proveedor solicite garantizar el cumplimiento de las obligaciones del consumidor, debe asegurar que la garantía no sea desproporcionada, abusiva o inequitativa, y devolverla al finalizar la relación contractual.


Derechos del consumidor 

**La publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los bienes y servicios que nos ofrezcan, debe ser oportuna, completa, clara y veraz, de manera que podamos elegir sabiendo qué compramos.


**Podemos recibir educación en materia de consumo, conocer nuestros derechos y saber de qué forma nos protege la ley, así como organizarnos con familiares o vecinos para aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.


**Al decidirnos por un producto o servicio, nadie puede presionarnos, condicionarnos la venta a cambio de comprar algo que no queremos, o exigir pagos o anticipos sin que se haya firmado un contrato.

**Los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado deben cumplir con normas y disposiciones en materia de seguridad y calidad. Además, los instructivos deben incluir las advertencias necesarias y explicar claramente el uso recomen - dado de los productos.

**Al comprar un producto o contratar un servicio, no pueden negarlo, discriminarnos o tratarnos mal por nuestro sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, por tener alguna discapacidad o cualquier motivo similar.

** Si un proveedor nos vende un producto de mala calidad o que no cumple con las normas, tenemos derecho a que nos lo reponga o nos devuelva nuestro dinero, así como a una bonificación no menor al 20% del precio pagado. También nos deberá bonificar cuando nos preste un servicio de forma deficiente o no nos lo proporcione. Asimismo, tenemos derecho a que nos indemnice por los daños y perjuicios que nos haya ocasionado.

**Podemos ser defendidos por las autoridades y exigir la aplicación de las leyes; también organizarnos con otros consumidores para defender intereses comunes. Cuando algún proveedor no respete nuestros derechos, podemos acudir a Profeco a presentar nuestra queja o llamar al Teléfono del Consumidor para denunciar algún abuso que esté afectando a varios consumidores.

Referencias:
http://www.sernac.cl/proteccion-al-consumidor/obligaciones-del-proveedor/
http://promotores.profeco.gob.mx/wp-content/uploads/2013/10/obligaciones-del-proveedor.pdf
http://www.profeco.gob.mx/Folletos/7_derechos_basicos.pdf

martes, 11 de octubre de 2016

Publicidad engañosa


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 Cajita Feliz’ de Mc Donald’s

Durante 2013, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Federal para la Protección contra Riegos Sanitarios (Cofepris) por incurrir en publicidad engañosa, tuvo en la mira a esta marca.
La polémica surgió cuando la famosa ‘cajita’ aseguró la inclusión de fruta como postre, pero ésta contenía imágenes inexactas e incumplía el peso del contenido. Por lo que la Profeco determinó una multa por 684 mil 584 pesos, al líder de hamburguesas.


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Despegar.com


La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) suspendió el Registro Nacional de Turismo de Despegar.com por diez días. Durante ese periodo de tiempo, no podrá ejecutar ninguna transacción comercial como empresa prestadora de servicios turísticos. Tampoco podrá publicitar o suministrar información sobre sus servicios a través de cualquier medio masivo de comunicación ni en su página web www.despegar.com 
La Superindustria, por su parte, impuso a Despegar.com una multa de 12 millones de pesos.

La sanción se impuso porque, de acuerdo con la SIC, algunos de los servicios turísticos ofertados en Despegar.com, no incluyen la totalidad de los impuestos del país o del exterior, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afectan el precio final.

Asímismo, en un comunicado, la SIC explica que Despegar.com engañó a los consumidores con la promesa publicitaria denominada "Mejor Precio Garantizado". La entidad considera que el portal tenía la obligación de "garantizarle a los consumidores que el precio cotizado del servicio turístico es en realidad el mejor del mercado".




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 En el Reino Unido un anuncio para la televisión creado por la cadena de estaurantes de comida rápida Kentucky Fried Chicken ha sido prohibido después de que la Advertising Standards Authority, ASA, recibiera quejas por parte de los consumidores acerca del tamaño del producto.
El disgusto de los clientes era fruto de la confusión a la que induce la publicidad de KFC, donde, según aseguraban, el filete de pollo tenía un tamaño mayor en el comercial que en la realidad. Por su parte, la ASA también investigó las características del producto, descubriendo que el bollo utilizado era más fino y que la calidad de la lechuga era diferente a la ofertada en la publicidad. Todo esto ha llevado a la ASA a prohibir la emisión de este espacio publicitario en el Reino Unido por ser publicidad engañosa.


L'Oréal

El anuncio de L'Oréal Revitalift 10 protagonizado por la oscarizada actriz Rachel Weisz ha sido suprimido por el organismo de control de la industria británica, la Advertising Standards Authority. El organismo ha declarado que se trata de un anuncio engañoso, ya que la imagen digitalizada de la actriz en el anuncio impreso vende un rendimiento exagerado de la crema antiarrugas. "La llamativa fotografía de la actriz parecía demasiado buena para ser verdad", declaraba la Advertising. "La piel luce más suave, la tez se ve aún más", dice el anuncio impreso en la revista a doble página, "No es un lavado de cara, es Revitalift."
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El anuncio no deberá aparecer de nuevo en su forma actual, según ha confirmado el organismo. Todo comenzó a raíz de una denuncia del liberal demócrata Jo Swinson, que dijo que la imagen del rostro Weisz había sido alterada en su postproducción y que habían "cambiado sustancialmente su piel para que pareciese más suave y más uniforme" además de "engañosa exagerando el rendimiento del producto". El anuncio deRevitalift 10 aparece en un primer plano, con la fotografía en blanco y negro de Weisz. Ya el año pasado también se quejaron con éxito a la ASA de varios anuncios de la compañía en revistas. El anuncio de Lancôme con Julia Roberts y el de Maybelline con Christy Turlington habían sido mejorados digitalmente.




 Coca Cola Campaña ‘Una Coca-Cola = 149 calorías para usar en actividades felices’



La campaña aludía a que una botella de la bebida contaba apenas con 149 calorías, mismas que se podían eliminar con ‘actividades felices’ como sacar a un perro de paseo por 25 minutos, 10 minutos de baile o 75 segundos riendo a carcajadas. Por lo que la Cofepris solicitó a la empresa ‘evidencia científica’ que demostrara tal verdad.





Referrencia: 
http://www.merca20.com/8-marcas-ha-utilizado-publicidad-enganosa/
http://www.marketingdirecto.com/anunciantes-general/anunciantes/loreal-retira-un-anuncio-de-cosmetica-por-publicidad-enganosa

sábado, 8 de octubre de 2016

Acciones que dañan al consumidor


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Empresa Bimbo se hizo acreedora a una multa de $100,000 dólares en Perú por engañar a los consumidores con un falso pan integral y se le ordenó retirar su producto del mercado hasta que ofrezca la información adecuada al consumidor. Esto ocurrió en respuesta a una denuncia de los consumidores presentada en Perú y México, a principios de 2008. En contraste, en México la denuncia no fue atendida por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), lo cual obligó a El Poder del Consumidor a realizar además una demanda de amparo contra esa dependencia por no actuar.
La demanda interpuesta en ambos países se centra en el engaño que Bimbo ha sostenido por varios años al publicitar sus productos como “Pan 100% Integral” y “Pan de harina integral”, a pesar de no contener como ingrediente principal la harina integral.
En Perú, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual dio la razón a la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios, pues consideró que “la conducta atribuida a Bimbo constituye una infracción grave”, por lo cual estableció “el cese definitivo e inmediato de la comercialización del producto, en tanto no cuente con los medios probatorios que acrediten que está hecho con harina integral”. Además, “los productos que ya hubiesen sido comercializados y que se encuentren a disposición de los consumidores en el mercado minorista, deberá intercambiarlos con otros en los que no se consigne en el empaque la frase ‘integral 100%’ o alguna similar”.
En una rueda de prensa el director de EPC  vinculo  el consumo de harinas refinadas que Bimbo utiliza en algunos de los panes integrales  con la epidemia de sobrepeso y obesidad  que afecta a México .

Referencia:http://elpoderdelconsumidor.org/saludnutricional/multan-a-bimbo-por-falso-pan-integral/
http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/478014.html