miércoles, 12 de octubre de 2016

Obligaciones de los proveedores


Obligaciones de los proveedores 

1. Todo proveedor de bienes o servicios debe entregar información veraz y oportuna a los consumidores, sobre los bienes y servicios que ofrece, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos.

2. Todo proveedor de bienes o servicios está obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades ofrecidas o convenidas con el consumidor.


3. En las compras realizadas o contratos celebrados por medios electrónicos, el proveedor está obligado a enviar confirmación por escrito de la misma. La confirmación debe contener una copia íntegra, clara y legible de lo comprado o contratado.

4.  Los proveedores no pueden negar injustificadamente la venta de bienes o servicios en las condiciones ofertadas.

5.  En el caso que el proveedor venda productos con alguna deficiencia, usados o refaccionados o cuando se ofrezcan productos que hayan sido fabricados con partes o piezas utilizadas, el proveedor debe informarlo en forma expresa, antes de la compra, mediante carteles visibles o en los envoltorios usando las expresiones “segunda selección”, “hecho con materiales usados”, entre otras equivalentes.

6. Todo proveedor debe respetar la garantía legal de los productos, salvo la excepción precedente.

7. Los sistemas de vigilancia y seguridad están especialmente obligados respetar la dignidad y derechos de las personas.

8. Todo proveedor de bienes o servicios debe respetar el derecho a retracto o la posibilidad del consumidor de poner término unilateralmente al contrato, en un plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, en los siguientes casos:

– Los contratos celebrados en reuniones convocadas o concertadas por el proveedor, como, por ejemplo, “tiempo compartido”; ocasión en la que el consumidor debe expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión.
– En contratos realizados por medios electrónicos y en los que se acepta una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia.
– En los contratos de servicios educacionales de nivel superior, dentro de los 10 días contados desde que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al CRUCH cuando se ingrese a primer año de carrera.
Este derecho se debe ejercer cumpliendo los plazos, requisitos y obligaciones que dispone la ley, para cada uno de los casos descritos.

9.-En caso de que el proveedor y/o el consumidor deseen cancelar el contrato deberán sujetarse a las penas convencionales en él pactadas, las cuales deberán ser recíprocas y equitativas para ambos, y no podrán ser superiores al monto insoluto de la obligación principal. 

10.-El proveedor no puede obligarte a la firma de un documento que te haga renunciar a la protección de la ley o de tus derechos, ni que valide prácticas desleales, abusivas o discriminatorias.

11.- El proveedor debe brindar servicios de atención al cliente, como teléfono o correo electrónico, los cuales debes ser gratuitos y estar disponibles las 24 horas de los 365 días del año. 
12.-No hagas más filas, es obligación del proveedor tener disponible en su portal de internet: horarios de atención, precios, tarifas, formas de pago, descripción, características y/o contenidos de los planes o paquetes que ofrece. 

13.-En caso de que tu equipo falle, el proveedor debe proporcionarte infraestructura, capacidad técnica, mano de obra, refacciones y accesorios, siempre y cuando la garantía esté vigente. 
14.-El proveedor tiene obligación de entregarte factura, recibo o comprobante que ampare la compra del equipo y/o contratación del servicio. 

15.-Es obligación de todo proveedor tener a la vista del consumidor el horario de atención, así como los precios y tarifas de los productos principales. Las tarifas de los demás servicios, no confundir los servicios contratados con los servicios adicionales. Los primeros deben constar en el contrato.
 16.-En cambio, los adicionales, como seguro del equipo, asistencia vial, desglose de llamadas, no se mencionan en el contrato y se pueden cancelar cuando se desee. 

17.-El consumidor no deberá pagar cargo alguno respecto de servicios que no haya contratado expresamente. 

18.-El consumidor podrá dar por terminada la contratación de los servicios adicionales, teniendo el proveedor un plazo máximo de 5 días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo, sin que implique la suspensión o cancelación de la prestación originalmente contratada. 

19.-En caso de que el servicio no se preste por causas imputables al proveedor, éste deberá compensar la parte proporcional del precio del servicio que dejó de prestar, y otorgar como bonificación al menos 20% del monto del periodo de afectación.

20.- En caso de que el proveedor solicite garantizar el cumplimiento de las obligaciones del consumidor, debe asegurar que la garantía no sea desproporcionada, abusiva o inequitativa, y devolverla al finalizar la relación contractual.


Derechos del consumidor 

**La publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los bienes y servicios que nos ofrezcan, debe ser oportuna, completa, clara y veraz, de manera que podamos elegir sabiendo qué compramos.


**Podemos recibir educación en materia de consumo, conocer nuestros derechos y saber de qué forma nos protege la ley, así como organizarnos con familiares o vecinos para aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.


**Al decidirnos por un producto o servicio, nadie puede presionarnos, condicionarnos la venta a cambio de comprar algo que no queremos, o exigir pagos o anticipos sin que se haya firmado un contrato.

**Los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado deben cumplir con normas y disposiciones en materia de seguridad y calidad. Además, los instructivos deben incluir las advertencias necesarias y explicar claramente el uso recomen - dado de los productos.

**Al comprar un producto o contratar un servicio, no pueden negarlo, discriminarnos o tratarnos mal por nuestro sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, por tener alguna discapacidad o cualquier motivo similar.

** Si un proveedor nos vende un producto de mala calidad o que no cumple con las normas, tenemos derecho a que nos lo reponga o nos devuelva nuestro dinero, así como a una bonificación no menor al 20% del precio pagado. También nos deberá bonificar cuando nos preste un servicio de forma deficiente o no nos lo proporcione. Asimismo, tenemos derecho a que nos indemnice por los daños y perjuicios que nos haya ocasionado.

**Podemos ser defendidos por las autoridades y exigir la aplicación de las leyes; también organizarnos con otros consumidores para defender intereses comunes. Cuando algún proveedor no respete nuestros derechos, podemos acudir a Profeco a presentar nuestra queja o llamar al Teléfono del Consumidor para denunciar algún abuso que esté afectando a varios consumidores.

Referencias:
http://www.sernac.cl/proteccion-al-consumidor/obligaciones-del-proveedor/
http://promotores.profeco.gob.mx/wp-content/uploads/2013/10/obligaciones-del-proveedor.pdf
http://www.profeco.gob.mx/Folletos/7_derechos_basicos.pdf

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